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  • LY2606368 Sin embargo es preciso describir

    2018-10-29

    Sin embargo, ¿es preciso describir a estas personas y sus acciones como “fuera o en contra de la ley” o como “áreas externas al sistema”? La impresión que se LY2606368 aquí es que la ley es una entidad flotante alrededor de la cual está la sociedad. La relación entre ley y sociedad no puede dividirse con tanta facilidad ni plantearse como algo meramente simbólico (sin hacer un recuento mucho más amplio de qué significan los símbolos), pues la ley está imbricada en las relaciones de poder mismo que constituyen a la sociedad. La mayor complejidad de esta relación no puede ser aprehendida con las herramientas analíticas que utiliza Agustín en su crítica, pues el binarismo “racional/irracional” es un mecanismo analítico que no tiene los suficientes matices como para contemplar la relación entre ley moderna y poder, y en vez de eso obstaculiza el potencial del análisis que hace la autora. El cargo de irracionalidad que se le imputa a la ley nos dice poco sobre su relación con las estructuras de poder contemporáneas, pues la racionalidad es simplemente parte de la retórica de la ley. Como nos recuerdan Valverde y Rose: Entonces, la racionalidad no es más que un mecanismo que usan los proyectos positivistas en un intento por unificar la ley “jurisprudencial y genealógicamente” para presentar una imagen de la ley como sistema racional limitado. Al asumir que la ley solo se expresa en este marco, Agustín comparte la miopía de la jurisprudencia positivista que asume que existe “un sistema legal coherente a nivel interno” que tiene “un monopolio estatal sobre la clasificación del derecho” (Twining 2000: 232). Dicha miopía impide reconocer de qué formas se adapta la ley a los cambios de poder de manera más general y cómo importa la ley en las sociedades modernas. El poder jurídico/soberano comprende una operación específica de poder legal, pero no es la única forma ni mucho menos la más significativa en la que el poder se manifiesta en las sociedades contemporáneas del capitalismo tardío. Aunque el derecho positivo siga un tanto vigente y suela ser invocado para abordar el problema de la prostitución, las estructuras jurídicas en sí mismas ya no son adecuadas para describir las múltiples formas en las que el poder jurídico moderno opera en este campo (Munro 2001: 556). Para ser justos, el trabajo legal crítico no se ha desarrollado lo suficiente en el campo de la prostitución (véase Scoular 2010). Los estudios existentes tienden, como el de Agustín, a Spindle enfocarse en las regulaciones legales y sus limitaciones, pero no logran elucidar de forma apropiada cómo opera la ley en las sociedades modernas. Aunque hay un reconocimiento cada vez mayor de que “la ley da forma, pero no determina el alcance del intercambio sexual” (Neave 1985), hay pocas explicaciones analíticas o conexiones con una teoría más amplia sobre la operación de la ley en la modernidad tardía. Este artículo pretende dar paso a ese proceso y desarrollar una visión más compleja de la ley en la sociedad, el cual, a través de los insights derivadas del método genealógico y las teorías del poder foucaultianos, es capaz de reconocer su valor sin sobreestimar su poder. Los insights derivadas de la teoría de la gobernabilidad foucaultiana —la cual lleva la visión del poder más allá del enfoque en la ubicación en un lugar específico, para dar paso a una conciencia de sus técnicas y racionalidades de control cambiantes— son vitales para entender los cambios existentes en el poder legal moderno, los cuales reflejan las formas más difusas de poder en la modernidad (Foucault 2005a). Examinar la ley a través de la lente de la gobernabilidad nos permite apreciar que esta se ha adaptado y ha dejado de ser un modelo jurídico represor para adoptar formas más productivas, lo cual hace que siga siendo pertinente para la regulación de las formas contemporáneas del trabajo sexual. Aplicar la teoría foucaultiana a la ley ha sido polémico/controvertido, lo cual quizá influyó en la apreciación limitada de la ley que hace Agustín. Dicha visión es discordante con su trabajo previo, el cual está respaldado por el posestructuralismo, pero curiosamente se frena cuando se trata de la ley. Hay ciertos precedentes. En varios momentos en sus primeros escritos, Michel Foucault parece excluir la ley de su recuento de las cambiantes configuraciones del poder: